viernes, 26 de febrero de 2016

CIRCUITOS RAMALES
Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas.
Anuncios eléctricos e iluminación de contorno 600-6
Ascensores, montacargas, escaleras y pasillos móviles; ascensores
y elevadores 620-61
para sillas de ruedas
Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos para casas
móviles 550
Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de
señalización y de potencia limitada 725
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V 720
Computadores / equipos de procesamiento de datos 645-5
Conductos de barras 364-9
Cuadros de distribución y paneles de distribución 384-32
Distribución de potencia en lazo cerrado y programada 780
Equipo de aire acondicionado y refrigeración
440-6
440-31
440-32
Equipo de calefacción central, excepto equipo de calefacción
eléctrica fija de ambiente 422-7
Equipo de calefacción eléctrica fija de ambiente.


Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se
deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de
protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe
ser de 15,20, 30,40 y 50 A. Cuando se usen, por cualquier razón, conductores de mayor capacidad de
corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la corriente nominal o por el valor de
ajuste del dispositivo de protección contra sobre corriente.

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