viernes, 26 de febrero de 2016






CAPITULO 1 ARTICULO 1




El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.
Señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento.
El objetivo fundamental de la retie es garantizar y proteger la vida de las personas animales y vegetal preservando que el medio ambiente este en buen estado.

 La protección de la vida y la salud humana.

 La protección de la vida animal y vegetal.
 La preservación del medio ambiente.
 La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

ARTÍCULO 2 CAMPO DE APLICACIÓN

El siguiente reglamento aplica a todas instalaciones eléctricas a los productos que intervienen en esta alas personas responsables de estas.


2.1 INSTALACIONES
se considera como instalaciones eléctricas los circuito eléctricos conformados por conductores equipos maquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y se utilizan para la generación transmisión transformación distribuirnos o uso final superiores a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
El presente Reglamento aplica para  las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remo delaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005.
Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia
PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia.















PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.



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