viernes, 26 de febrero de 2016

CIRCUITOS RAMALES
Esta Sección trata de circuitos ramales, excepto aquéllos que alimenten únicamente
motores tratados en la Sección 430. Las disposiciones de esta Sección y de la Sección 430 se aplican a los circuitos ramales con cargas combinadas.
Anuncios eléctricos e iluminación de contorno 600-6
Ascensores, montacargas, escaleras y pasillos móviles; ascensores
y elevadores 620-61
para sillas de ruedas
Casas móviles, casas prefabricadas y estacionamientos para casas
móviles 550
Circuitos de Clase 1, Clase 2 y Clase 3 de control remoto, de
señalización y de potencia limitada 725
Circuitos y equipos que funcionan a menos de 50 V 720
Computadores / equipos de procesamiento de datos 645-5
Conductos de barras 364-9
Cuadros de distribución y paneles de distribución 384-32
Distribución de potencia en lazo cerrado y programada 780
Equipo de aire acondicionado y refrigeración
440-6
440-31
440-32
Equipo de calefacción central, excepto equipo de calefacción
eléctrica fija de ambiente 422-7
Equipo de calefacción eléctrica fija de ambiente.


Clasificación por capacidad de corriente. Los circuitos ramales de los que trata este Artículo se
deben clasificar según la capacidad de corriente máxima o según el valor de ajuste del dispositivo de
protección contra sobrecorriente. La clasificación de los circuitos ramales que no sean individuales debe
ser de 15,20, 30,40 y 50 A. Cuando se usen, por cualquier razón, conductores de mayor capacidad de
corriente, la clasificación del circuito debe estar determinada por la corriente nominal o por el valor de
ajuste del dispositivo de protección contra sobre corriente.
REQUISITOS DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Aprobación. Los conductores y equipos exigidos o permitidos por este código serán aceptados
soto si están aprobados.
Nota. Véase el artículo 90-7, Inspección de las condiciones de seguridad de los equipos, y el articulo 110-3,
Examen, identificación, instalación y uso de los equipos. Véanse también las definiciones de “Aprobado”,

“Identificado”, “Rotulado” y Certificado.
1) Si es adecuado para su instalación y uso según lo establecido en este código.
Nota. La adecuación de un equipo para un uso determinado se puede identificar mediante una descripción
rotulada o suministrada con un producto que permite identificar la adecuación de ese producto para un
uso, entorno o aplicación específicos. La adecuación de un equipo se puede demostrar por un certificado o
un rótulo.
2) Su resistencia mecánica y su durabilidad, incluida la calidad de la protección que proporcionan
a otros equipos las partes diseñadas para encerrarlos y protegerlos.
3) El espacio para los bucles de cables y las conexiones. 10
4) El aislamiento eléctrico.
5) Los efectos del calentamiento en condiciones normales de uso y también en condiciones
anormales que puedan presentarse durante el servicio.
6) Los efectos de los arcos eléctricos.
7) Su clasificación por tipo, tamaño, tensión, capacidad de corriente y uso específico.
8) Otros factores que contribuyan a la salvaguardia de las personas que utilicen o que puedan
entrar en contacto con el equipo.º
b) Instalación y uso. Los equipos certificados o rotulados se deben instalar y usar según las
instrucciones incluidas en el certificado o en el rótulo.

110-4. Tensiones. A lo largo de este código, las tensiones consideradas deben ser aquéllas a las que
funcionan los circuitos. La tensión nominal de un equipo eléctrico no debe ser inferior a la tensión nominal del circuito al que está conectado.

110-5. Conductores. Los conductores normalmente utilizados para transportar corriente deben ser de
cobre, a no ser que en este código se indique otra cosa. Si no se especifica el material del conductor, el material y los calibres que se den en este código se deben aplicar como si fueran conductores de cobre.

Si se utilizan otros materiales, los calibres se deben cambiar conforme a su equivalencia.
Nota. Para conductores de aluminio y de aluminio revestido de cobre, véase el artículo 310-15.
110-6. Calibre de los conductores. Los calibres de los conductores se expresan en milímetros
cuadrados (mm2), seguidos por su equivalente entre paréntesis en AWG (American Wire Gage) o en mils de circunferencia (kcmil).

Nota. Para la conversión de circular mil (milipulgada circular) a unidades del SI, véase la NTC 3669 Factores
de conversión, Parte 1.
110-7. Condición del aislamiento. Todos los conductores eléctricos deberán quedar instalados de
manera que el sistema completo esté libre
SECCIÓN 100. DEFINICIONES
A. Generalidades
A la vista de: cuando este código especifica que un equipo debe estar a la vista de otro equipo o lugar,
significa que el equipo debe ser visible desde el otro y no debe estar a más de 15,0 m de él.
A prueba de agua: construido de modo que el agua no entre en el cerramiento, en condiciones dadas de ensayo.

A prueba de intemperie: construido o protegido de modo que su exposición o uso a la intemperie no
impida su buen funcionamiento.

Nota. Los equipos impermeables a la lluvia, protegidos contra la lluvia o contra el agua, pueden cumplir los
requisitos de intemperie si no influyen otros factores atmosféricos variables distintos de la humedad, como
la nieve, hielo, polvo o temperaturas extremas.
A prueba de lluvia: construido , tratado o protegido de modo que su exposición a la lluvia no interfiera
con el correcto funcionamiento de un aparato en condiciones especificas de ensayo.
A prueba de polvo: construido o protegido de modo que el polvo no interfiere con su buen
funcionamiento.
Accesible (referido a métodos de alambrado): que se puede desmontar o quitar sin daños a la estructura
o acabado del edificio, o que no está permanentemente cerrada por la estructura o acabado del edificio
(véanse las definiciones de “Oculto” y “A la vista de”).
Accesible (referido a los equipos): equipo al que se puede acercar una persona: no está protegido por

puerta con cerradura, por elevación ni por cualquier otro medio efectivo.
Alumbrado de realce: véase la definición de “Iluminación de contorno”.
Aprobado: aceptado por la autoridad competente.
Armario o gabinete: caja diseñada para instalarse de forma empotrada, sobrepuesta o autosoportada,
provista de un marco, del cual se sostienen las puertas.
Artefacto: equipo de utilización, generalmente no industrial, que se fabrica normalmente en tamaños o
tipos normalizados y que se instala o conecta como una unidad para realizar una o más funciones, como
por ejemplo lavar ropa, enfriar el aire, mezclar alimentos, freír, etc.
Askarel: término genérico de un grupo de hidrocarburos aromáticos sintéticos, resistentes al fuego,
clorados, usados como líquidos de aislamiento eléctrico. Tienen la propiedad de que bajo condiciones de
arco, cualquier gas producido consistirá predominantemente de hidrógeno clorado no combustible con la
más pequeña cantidad de gases combustibles. No son biodegradables.
Nota. Véase la norma NTC 317, Electrotecnia. Transformadores de Potencia y Distribución. Terminología. El
uso de este líquido en transformadores está prohibido en Colombia. Askarel es una patente de Don
Macornick, otros nombres comerciales son INERTEGN y CHOFEN.
Automático: que actúa por si mismo, funcionando por sus propios mecanismos cuando se le acciona por
un medio sin intervención personal, como por ejemplo una variación de la intensidad de la corriente, de la
presión, temperatura o configuración mecánica (Véase la definición “No automático”).
Aviso luminoso: equipo de utilización autónomo fijo, estacionario o portátil, iluminado eléctricamente con
letras o símbolos, diseñado para transmitir información o llamar la atención.
Bandeja portacables: unidad o conjunto de unidades, con sus accesorios, que forman una estructura
rígida utilizada para soportar cables y canalizaciones.
Barraje de puesta a tierra (equipotencial): conductor de tierra colectiva, usualmente una barra de cobre
o un cable de diámetro equivalente.
Cable de acometida: conductores de acometida en forma de cable.
Caja de corte: cubierta diseñada para montaje en superficie, incrustada o empotrada y que tiene puertas
o tapas sujetas directamente a las paredes de la caja y que contiene dispositivos de corte o
seccionamiento (Véase la definición “Armario”),
Cámara de aire: compartimiento o cámara al que están conectados uno o más conductos de aire y que
forma parte del sistema de distribución de aire.
Canalización: canal cerrado de materiales metálicos o no metálicos, expresamente diseñado para
contener alambres, cables o barras, con las funciones adicionales que permita este código. Hay
canalizaciones, entre otras, de conductos de metal rígido, de conductos rígidos no metálicos, de
conductos metálicos intermedios, de conductos flexibles e impermeables, de tuberías metálicas flexibles,
de conductos metálicos flexibles, de tuberías eléctricas no metálicas, de tuberías eléctricas metálicas,
subterráneas, de hormigón en el suelo, de metal en el suelo, superficiales, de cables y de barras.
Capacidad de corriente: corriente máxima en amperios que puede transportar continuamente un
conductor en condiciones de uso sin superar su temperatura nominal de servicio.
Capacidad de interrupción nominal: la mayor corriente a tensión nominal, que un dispositivo eléctrico
tiene previsto interrumpir, bajo unas condiciones normales de ensayo.
Nota. Los equipos previstos para no dejar pasar corriente a niveles distintos de los producidos por una
falla, pueden tener su capacidad de interrupción nominal implícita en otros parámetros, como la potencia
(en Kw. o HP) o la corriente con el rotor bloqueado del motor.
Carga continua: carga cuya corriente máxima se prevé que circule durante tres horas o más.
Carga no lineal: carga cuya forma de onda de la corriente en estado estacionario no sigue la forma de
onda de la tensión aplicada.

Centro de control de motores: conjunto de una o más partes cerradas que tienen una barra de potencia
común y que contienen principalmente unidades de control de motores.
Cerramiento: véase la definición de “Encerramiento”.
ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL
La vigilancia y control del cumplimiento del presente reglamento, corresponde a: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Superintendencia de Industria y Comercio, las alcaldías municipales o distritales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y los consejos profesionales, de acuerdo con las competencias otorgadas a cada una de estas entidades en las siguientes disposiciones legales o reglamentarias y aquellas que las modifiquen, complementen o sustituyan:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el servicio afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar las violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se sancionará según lo establecido en la Legislación Colombiana vigente, así:
a. Las empresas de servicios públicos por el régimen establecido en las Leyes 142 y 143 de 1994, demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan y demás disposiciones legales aplicables.
b. Las personas calificadas responsables del diseño, construcción, supervisión, inspección, operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del RETIE, por las leyes que reglamentan el ejercicio de las profesiones relacionadas con la electrotecnia, por la Ley 1480 en lo relacionado con la protección al consumidor y las demás disposiciones legales aplicables. Así como las sanciones disciplinarias establecidas por los consejos profesionales, por violaciones al respectivo código de ética profesional, adoptados por las Leyes 842 de 2003 y 1264 de 2008 y las demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan.
SÍMBOLOS ELÉCTRICOS








Análisis de riesgos eléctricos 
la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad.
ELECTRO PATOLOGÍA
Esta disciplina estudia los efectos de corriente eléctrica, potencialmente peligrosa, que puede producir lesiones en el organismo, así como el tipo de accidentes que causa
Los accidentes con origen eléctrico pueden ser producidos por: contactos directos (bipolar o fase- fase, fase-neutro, fase-tierra), contactos indirectos (inducción, contacto con masa energizada, tensión de paso, tensión de contacto, tensión transferida), impactos de rayo, fulguración, explosión, incendio, sobrecorriente y sobretensiones.
 Los seres humanos expuestos a riesgo eléctrico, se clasifican en individuos tipo “A” y tipo “B”. El tipo “A” es toda persona que lleva conductores eléctricos que terminan en el corazón en procesos invasivos; para este tipo de paciente, se considera que la corriente máxima segura es de 80 μA. El individuo tipo “B” es aquel que está en contacto con equipos eléctricos y que no lleva conductores directos al corazón.

 Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución (ver Tabla 9.1)
 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO
Para la elaboración del presente reglamento se tuvieron en cuenta los elevados gastos en que frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas cuando se presenta un accidente de origen eléctrico, los cuales superan significativamente las inversiones que se hubieren requerido para minimizar o eliminar el riesgo.
Matriz de análisis de riesgos
Con el fin de evaluar el nivel o grado de riesgo de tipo eléctrico, se puede aplicar la siguiente matriz para la toma de decisiones (Tabla 9.3). La metodología a seguir en un caso en particular, es la siguiente:
a. Definir el factor de riesgo que se requiere evaluar o categorizar.
b. Definir si el riesgo es potencial o real.
c. Determinar las consecuencias para las personas, económicas, ambientales y de imagen de la empresa. Estimar dependiendo del caso particular que analiza.
d. Buscar el punto de cruce dentro de la matriz correspondiente a la consecuencia (1, 2, 3, 4, 5) y a la frecuencia determinada (a, b, c, d, e): esa será la valoración del riesgo para cada clase.
e. Repetir el proceso para la siguiente clase hasta que cubra todas las posibles pérdidas.
f. Tomar el caso más crítico de los cuatro puntos de cruce, el cual será la categoría o nivel del riesgo.
g. Tomar las decisiones o acciones.

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ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones generales que aparecen a continuación y las de la NTC 2050 primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición.
AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto eléctrico.
Resultado de imagen para aislante
AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la protección contra contactos directos.

AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de protección contra el contacto eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.

AISLANTE ELÉCTRICO: Material de baja conductividad eléctrica que puede ser tomado como no conductor o aislador.

ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.

ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a la máxima resistencia a la tracción obtenible.
CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios  2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia.
CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.

CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.
CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: También conocida como carga conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generación, subestación, línea de transmisión o circuito de la red de distribución.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75 °C si la capacidad de corriente es mayor.
CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Conjunto de equipos electromecánicos debidamente instalados y recursos energéticos destinados a producir energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energía primaria utilizada.
CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condiciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.

CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación.

CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento técnico, una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico.
CIRCUITO ELÉCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos. Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo común (por conductores activos y de tierra).

CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.

CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo.
CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.

CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.
CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalación y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.
CONDUCTOR A TIERRA: También llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra.
CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.
CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.
CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones.

CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.
CONSIGNACIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito.
CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos o partes energizadas de una instalación eléctrica.

CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.





CAPITULO 1 ARTICULO 1




El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.
Señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento.
El objetivo fundamental de la retie es garantizar y proteger la vida de las personas animales y vegetal preservando que el medio ambiente este en buen estado.

 La protección de la vida y la salud humana.

 La protección de la vida animal y vegetal.
 La preservación del medio ambiente.
 La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

ARTÍCULO 2 CAMPO DE APLICACIÓN

El siguiente reglamento aplica a todas instalaciones eléctricas a los productos que intervienen en esta alas personas responsables de estas.


2.1 INSTALACIONES
se considera como instalaciones eléctricas los circuito eléctricos conformados por conductores equipos maquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y se utilizan para la generación transmisión transformación distribuirnos o uso final superiores a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
El presente Reglamento aplica para  las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remo delaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005.
Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en Colombia
PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia.















PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.